Archivo de la categoría: Derechos de autor

Opiniones sobre derechos de autor (cómo deberían ser, lo que son, etc.)

Actuación contra la ley Sinde

Poco a poco parece que la ley Sinde va a salir adelante. Creo que este es un buen momento para empezar a plantear qué acciones se deberían llevar a para actuar contra esto, tanto a corto como a largo plazo.

Yo propongo las siguientes actuaciones:

  1. No ir al cine, conciertos u otros espectáculos que puedan suponer ingresos directos o indirectos a las arcas de las entidades de gestión de derechos de autor.
  2. No comprar música ni películas (tanto de primera como de segunda mano).
  3. No comprar en España artículos grabados con canon.
  4. No votar a PP, PSOE ni CIU en las próximas elecciones.
  5. Escribir a nuestros senadores informándoles sobre nuestra negativa a que sea votada la ley Sinde.
  6. Exigir el cese inmediato de la ministra de cultura Ángeles González-Sinde Reig.
  7. Informar a todos nuestros conocidos de la situación para que, en la medida que puedan, sigan estas normas.
  8. Descargar música y vídeos libres.
  9. Apoyar y, si es posible, acudir a todas aquellas actividades cuya finalidad sea paralizar la aprobación de la ley Sinde, la dimisión de Sinde.

Seguro que podría hacerse algo mejor, no soy un genio, la verdad, pero creo que es un buen principio.

¿Qué es la cultura?

En estos días en los que las garras del mal se ciernen sobre la pobre población un grupo de personas, que haciendo uso de su fama, se dedican a engañar a la población diciendo que su música, sus obras literarios o sus películas son cultura. Si viniese un señor diciendo se llama Anatar, alto e increíblemente bello,  diciendo que da dones y nos diese un anillo de oro lo aceptaríamos igual de tranquilos solo por ser más guapo que el resto. Pues en este caso es lo mismo.

Según la fuente  de conocimiento más importante de los españoles, la RAE, la cultura es:

cultura.

(Del lat. cult?ra).

1. f. cultivo.

2. f. Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico.

3. f. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.

4. f. ant. Culto religioso.

~ física.

1. f. Conjunto de conocimientos sobre gimnasia y deportes, y práctica de ellos, encaminados al pleno desarrollo de las facultades corporales.

~ popular.

1. f. Conjunto de las manifestaciones en que se expresa la vida tradicional de un pueblo.

Creo que esta gente hace referencia a las definiciones 2 y 3. Por un lado, escuchar música o ver cine no nos va a crear en nosotros ninguna capacidad de hacer un juicio crítico. Entendamos este juicio crítico como la capacidad de expresar nuestro juicio aportando evidencias. De echo, lo más que podemos decir es si nos gusta o no un estilo o grupo en concreto, pero para realizar un juicio crítico lo que se requiere es algo más que escuchar música, hay que entender a la misma (conocer los distintos estilos musicales y qué diferencias a unos de otros).

Según la definición 3, para que esta música llegue a ser cultura al menos debe pasar el tiempo suficiente para que pueda ser reconocida como tal. Y, en todo caso, se consideraría al pop, al rock, etc. parte de la cultura (desarrollo artístico) antes que a interpretaciones sueltas. La razón de que haga esta interpretación se debe al hecho de que mientras las obras estén sujetas a derechos de autor, no podrán ser nunca libres de pertenecer a cultura alguna al pertenecer únicamente a su autor o a aquella persona o personas físicas o jurídicas sobre las que recaigan sus derechos.

En defensa de los derechos fundamentales en internet

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

  1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
  2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial – un organismo dependiente del ministerio de Cultura -, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
  3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
  4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
  5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
  6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
  7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
  8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
  9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
  10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Este manifiesto, elaborado de forma conjunta por varios autores, es de todos y de ninguno. Si quieres sumarte a él, difúndelo por Internet

Muchas cosas

Ya hace tiempo que no escribo nada, sobre todo desde que uso Twitter. Pero aún así hay cosas que no va bien ponerlas en dicho servicio.

La primera de todas son mis opiniones sobre la economía. Es curioso como los estados están gastando grandes cantidades de dinero en bancos, industria automovilística y otros para mantener dichos sectores cuando la gente no consume. ¿No sería más lógico darle dicho dinero a los usuarios para que puedan realizar compras?

Lo segundo tiene que ver con la reciente sentencia sobre derechos de autor en la que se ha condenado a un webmaster por hacer uso lucrativo de descargas en internet. En este sentido me he dado cuenta que la SGAE (y otras) hace un uso lucrativo de dichas descargas gracias a la retribución por compensación de copia (el canon). Dicho de otro modo, ellos se lucran por las descargas de internet más incluso que las mafias del top manta (no tengo datos de esto, pero como ellos se los inventan, yo también).

Por último, y ya fuera de este ámbito, he estado viendo algunas cosillas de C++ que molan. El profesor Daniel nos comentó en clase sobre la plantilla future de las bibliotecas Boost C++ y me dio por implementarla yo para ver como debía funcionar. Está super chulo, ya escribiré algo sobre eso más delante.

Stallman y la propiedad intelectual

Leía el otro día sobre unas declaraciones de Stallman en Granada acerca de la propiedad intelectual. La verdad es que me parece una pena no disponer de la transcripción completa de estas declaraciones (no he tenido tiempo de buscarlas 🙁 ), pero sí me gustaría matizar algunos detalles de la noticia. La primera cosa a matizar el lo de la eliminación de la expresión «propiedad intelectual». No se muy bien si se referiría a eso o a la eliminación de derechos de autor. Este último caso lo encuentro con bastante más sentido ya que uno es siempre propietario intelectual de aquello que ha hecho.

La propiedad intelectual es un factor importante en la sociedad para el reconocimiento de méritos. No se trata de dar derechos a alguien sobre algo (en este caso una obra intelectual), sino de reconocer el hecho de que ese alguien lo hizo. De este modo Newton tendría la propiedad intelectual de la teoría de la gravedad, y se le reconoce por este hecho, pero no tiene derechos sobre dicho descubrimiento.

Sobre la periodicidad de los derechos de autor decir que ¿qué derechos? El único derecho que yo reconocería sería el de la ocultación del código, diseño, etc. que nos ha permitido realizar la obra. Y este derecho sí debería tener una temporalidad que debería ser dependiente de otros factores. Por ejemplo, se puede dar 10 años a la no publicación del código fuente de un determinado software, pero que se pierda dicho derecho en caso de que la empresa deje de dar soporte al mismo. Es importante hacer mención que esto sólo lo concibo para obras que sean publicadas al público en general (como pueda ser sistemas operativos como Linux, MS Windows, Apple MacOS X, diseños sobre microchips generales como los INTEL o AMD, etc.).

Me parece más curiosa la mención de la SGAE y su sustitución por una entidad pública. La respuesta es que directamente no debe existir ningúna compensación por copia y, por tanto, no es necesario que haya ninguna agencia de reparto de derechos. Lo que debería suceder con la SGAE es que se produzca una restructuración profunda de sus funcionalidades y estatutos y que pasase a comportarse como un sindicatoen defensa de los derechos contractuales de los artistas a ser una abanderada de unos derechos de autor que no deberían existir y especialmente abanderada de la criminalización de la práctica totalidad de la sociedad sólo por motivos económicos.

Actualización: Como parece que el último parrafo no se entiende agrego información extra a continuación.

Stallman dice que en lugar de que el dinero que se recauda vaya a parar a una entidad privada cuando es un dinero que pertenece a todos los españoles y es el estado el que dice que se debe pagar lo que debería hacerse es destinar ese dinero a una entidad del estado que sea la que lo reparta. Esto supondría que habría menos intereses en ese dinero, esto es, al estado no le importa recaudar, sino repartirlo entre los autores, que es justo lo contrario de lo que pasa actualmente.

Bueno, no se si ahora se entiende mejor la base en la que me baso. Sino, lo reescribo y santas pascuas.

Actualización: En el diário Público han publicado una entrevista a Stallman en la que se vuelve a reincidir en lo mismo.

Porque cada vez trabajan menos

Pues sí, cada día los autores y editores trabajan menos y como recompensa, cobran más. No es suficiente con que la calidad general de las nuevas obras generadas haya caido considerablemente, ni que los precios de sus productos estén desproporcionados con respecto a la capacidad adquisitiva de los españoles. Lo importante es poder sacar tajada de donde se pueda. Y si eso supone cobrar 3, 4 ó 20 veces por el mismo concepto, pues se hace.

Sin duda, los gestores de la SGAE deben ser en proporción los españoles que más cobran con respecto al trabajo que realizan. Para más información: La SGAE bate récord de recaudación

Mi consejo: no veáis la tele ni compréis nada que tenga el sello de tan diabólica organización.

Sobre como tergiversar el lenguaje

Estaba leyendo una noticia de barrapunto que me ha llamado la atención. Trata sobre una noticia dada por los medios de comunicación sobre google. El caso es que más de una vez he pensado que hay mucho cinismo a la hora de referirse a asuntos que tratan con la propiedad intelectual.

Para que se entienda mejor, voy a comentaros algunos de los métodos que se utilizan para tergiversar la información:

  • Decir pérdidas cuando se refieren a no hemos ingresado lo que planificábamos. Si planificas ingresar 1000 y sólo ingresas 500, no pierdes 500, has dejado de ingresar 500. En el mundo de la música se dice que esto se debe a las descargas, pero se olvidan de mencionar los altos precios de los discos y la cada vez mayor falta de calidad y originalidad de los nuevos músicos.
  • Decir robar cuando se refieren a copiar. Como comenta el artículo, si te copio la obra, no te estoy robando, tu sigues teniéndola, por tanto, se puede hablar de uso indebido de la copia (por ejemplo, sacar partido económico de ella sin disponer de derechos suficientes). Otro caso diferente sería decir que la obra es tuya no siendo así (¿se le podría llamar suplantación de copyright?).

Estos serían los casos más claros. Luego puede que haya otros, la mayoría resumibles en los dos anteriores. Además, también se miente sobre las leyes, como puede ser el caso de las descargas de la compartición de ficheros a través de redes de pares (P2P).

En mi humilde opinión, yo creo que la gente debería empezar a darse cuenta de este tipo de hechos, cada vez más comunes y que hacen que cada vez disfrutemos de menos libertades.

Sobre la licencia GPL y LGPL (II)

Antes que nada, darle las gracias a David por su reconocimiento, pero… ¡No me las merezco! No he hecho más que copiar (espero que la licencia GPL sea GPL :P). Las partes en inglés son copiadas y las traducciones también (me voy yo a poner a traducir… ¡Anda ya!).

Lo de las licencias tiene su tema. Es complejo (sobre todo si no eres un chupasang… abogado). La verdad es que haría falta un estudio que comparase estos casos concretos (MySQL, QT y el resto que tengan dobles licencias). Por ejemplo, en las librerías QT (en el código) pone lo siguiente:

/****************************************************************************
**
** Copyright (C) 1992-2005 Trolltech AS. All rights reserved.
**
** This file is part of the core module of the Qt Toolkit.
**
** This file may be distributed under the terms of the Q Public License
** as defined by Trolltech AS of Norway and appearing in the file
** LICENSE.QPL included in the packaging of this file.
**
** This file may be distributed and/or modified under the terms of the
** GNU General Public License version 2 as published by the Free Software
** Foundation and appearing in the file LICENSE.GPL included in the
** packaging of this file.
**
** See http://www.trolltech.com/pricing.html or email sales@trolltech.com for
**   information about Qt Commercial License Agreements.
** See http://www.trolltech.com/qpl/ for QPL licensing information.
** See http://www.trolltech.com/gpl/ for GPL licensing information.
**
** Contact info@trolltech.com if any conditions of this licensing are
** not clear to you.
**
** This file is provided AS IS with NO WARRANTY OF ANY KIND, INCLUDING THE
** WARRANTY OF DESIGN, MERCHANTABILITY AND FITNESS FOR A PARTICULAR PURPOSE.
**
****************************************************************************/

Que viene a decir que puedes elegir o QTL o GPL, pero no pone que si usas código cerrado debas utilizar QTL (y pagar). Aquí el problema es de interpretación de la licencia GPL (ver el artículo anterior).

La verdad es que se puede proponer a GUL-doc realizar el estudio.

Por ahora prefiero no tratar más este tema, al ser problema de interpretación, podríamos pasarnos toda la vida discutiendo.

Sobre la licencia GPL y LGPL

Para hacer un final contundente sobre lo de las dobles licencias y la posibilidad de hacer software propietario con la GPL, expongo a continuación un fragmento de la licencia GPL, para ser más exacto, el punto 2.b:

You must cause any work that you distribute or publish,
that in whole or in part contains or is derived from the Program
or any part thereof, to be licensed as a whole at no charge to all
third parties under the terms of this License.

Que traducido dice:

Debe hacer que cualquier trabajo que distribuya o publique y
que en todo o en parte contenga o sea derivado del Programa
o de cualquier parte de él sea licenciada como un todo, sin carga
alguna, a todas las terceras partes y bajo los términos de esta Licencia.

Como Programa se entiende (ver punto 0 de la licencia):

This License applies to any program or other work which contains
a notice placed by the copyright holder saying it may be distributed
under the terms of this General Public License. The "Program",
below, refers to any such program or work, and a "work based on the
Program" means either the Program or any derivative work under
copyright law: that is to say, a work containing the Program or a
portion of it, either verbatim or with modifications and/or
translated into another language. (Hereinafter, translation is
included without limitation in the term "modification".) Each licensee
is addressed as "you".

O dicho de otro modo, en la licencia GPL, Programa es toda aquella aplicación bajo los términos de la licencia.

Con esta información, se entiende que si se enlaza un programa propietario a una librería bajo los términos de la licencia GPL, este debe ser también GPL ya que utilizará partes con GPL.

Para salvar esta situación, se incluye en la licencia lo siguiente:

These requirements apply to the modified work as a whole.
If identifiable sections of that work are not derived from the
Program, and can be reasonably considered independent and
separate works in themselves, then this License, and its terms,
do not apply to those sections when you distribute them as
separate works. But when you distribute the same sections as
part of a whole which is a work based on the Program, the
distribution of the whole must be on the terms of this License,
whose permissions for other licensees extend to the entire
whole, and thus to each and every part regardless of who wrote it. 

Que traducido queda como:

Estos requisitos se aplican al trabajo modificado como un
todo. Si partes identificables de ese trabajo no son derivadas
del Programa, y pueden, razonablemente, ser consideradas
trabajos independientes y separados por ellos mismos,
entonces esta Licencia y sus términos no se aplican a esas
partes cuando sean distribuidas como trabajos separados.
Pero cuando distribuya esas mismas secciones como partes
de un todo que es un trabajo basado en el Programa, la
distribución del todo debe ser según los términos de esta
licencia, cuyos permisos para otros licenciatarios se
extienden al todo completo, y por lo tanto a todas y cada una
de sus partes, con independencia de quién la escribió.

De este modo, si enlazo con la librería, no hace falta convertir a GPL el programa, porque no es un todo… ¿O sí? Supongo que eso dependerá de varios fatores:

  • Si se enlaza estáticamente, si sería un todo, por lo que debe convertirse en GPL
  • Si se enlaza dinámicamente y si siempre distribuyes tu aplicación con dichas librerías, ¿sería un todo o solo la suma de las partes?

Este segundo punto queda un poco oscuro y supongo que dependerá de la interpretación de cada cual.

La licencia LGPL surgió como mecanismo para evitar problemas de este tipo. Con ella, se puede enlazar (siempre que sea dinámicamente) con librerías y nunca habrá problemas de licencia. Está pensada precisamente para ello.

Volviendo al punto que empezó esto, las QT: si la licencia es GPL (sin modificaciones), me da igual que mi aplicación sea o no propietaria, puedo enlazarla sin que tenga que pagar a trolltech. Igualmente pasa con MySQL. La única razón que estas (MySQL y Trolltech) tendrían para obligarte a pagar sería la interpretación del segundo punto anterior, ya que de otro modo, la licencia GPL te eximiría del cambio de licencia de tu aplicación.

De todos modos, esto creo que es mejor que nos lo explique un abogado o estudiante de derecho (Sergio, ¿te apuntas?).

Enlaces: