Sobre copianos.com
By laparca
Hoy se ha puesto en funcionamiento www.copianos.com una iniciativa de algunas entidades de trafico de derechos de autor. La he estado ojeando y me ha dejado un sabor amargo en la boca.
Es curioso que con tan característico nombre, se esconda un conjunto de intereses económicos. Su objetivo no es informar sobre la copia y/o descarga de contenidos en internet, sino de la promoción encubierta de lugares de compra de productos de sus representados. Dicho de otro modo, buscan vender, pero en ningún caso explicar nada.
Me hace mucha gracia, en el apartado de buenas prácticas, esto:
La descarga de contenidos ilícitos conlleva riesgos de:
[…]
Paralizar la industria y la no inversión en nuevos talentos
[…]
La verdad, a mi me gustaría preguntar a estos señores cuánto gana un músico por cada disco vendido. Personalmente creo que un músico gana más dinero regalando sus composiciones que teniendo un contrato con una empresa discográfica y estado representado por los ladrones.
Me hace gracia que en la web de los ladrones se haga referencia a dicho site como un lugar para la defensa de los contenidos culturales legales. Según la RAE, cultura significa:
(Del lat. cultūra).
1. f. cultivo.
2. f. Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico.
3. f. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.
4. f. ant. Culto religioso.
Si tenemos encuenta la 2ª y 3ª definición, podemos deducir que todo lo relacionado con la cultura debe ser libre, ya que, de otro modo no dispondríamos de nada que nos permitiese desarrollar un juicio crítico (2), y, por (3), no se puede patendar o cobrar por algo que es modo de vida y costubres, etc. ya que estos pertenecen a la sociedad y no al individuo. Resumiendo, NO se puede cobrar por la cultura, ya que esta depende de la sociedad, no de individuos. Es por ello que cualquier intento de romper esta norma (como hacen las entidades de gestión de derecho de autor) supone un atentado grave contra los derechos fundamentales de la sociedad.
Para defenderse, utilizan la siguiente cita de la declaración universal de los derechos humanos de 1948:
ARTÃCULO 27.2: Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Sin duda, es cierto que si una persona realiza una producción, esta debe ser defendida, ya que el merito es suyo (interes moral), pero es mucho suponer que los intereses materiales se puedan corresponder con la prohibición del intercambio de dicha producción. La defensa de los intereses materiales, sólo puede realizarse cuando el que explota dicha producción obtiene algún beneficio económico (como así sucede con los manteros, cadenas de rádio y televisión, etc.), pero no sudece lo mismo con los ciudadanos de a pie. A éste sólo le interesa adquirir las cosas a la mejor relación calidad/precio posible (ley de mercado) es por ello que el intercambio está de moda, si las discograficas no ofrecen productos de calidad ni acordes con los requisitos sociales del momento, es lógico pensar que la sociedad solucionará esto por ella misma. Sólo hay que ver el éxito de iTunes.
Por todo esto, creo que las sociedades de gestión de derechos de autor, en lugar de malgastar su dinero en la compra de políticos y leyes, en engañar a la población con anuncios engañosos, cobrar impuestos revolucionarios, lo que deberían hacer es defender los derechos de sus asociados protegiendoles de quienes más daño les hacen: las discográficas/editoriales/lo_que_sea y que se dediquen a estudiar el mercado y la realidad social del momento en lugar de luchar por mantener un modelo en claro declive.